Garrote
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I’ve seen a lot of executions using the garrote, but I’m quite curious why “Mariana Pineda” wears a tunic or black dress in a public execution, and the others don’t ? Do you guys have any idea ?
Condemned to the garrote were made to wear a black tunic over their clothes and also a black cap. In many cases they were to led to the scaffold barefoot, but that varied according to the place were the execution was taken place. The article 37 of the royal drecree of 1832 declaring the garrote as the sole method of execution in Spain stated that "traitors, parricides and murderers were to be taken to be executed wearing a crimson tunic and barefoot". As Mariana Pineda was sentenced to the garrote on charges of treason, she most probably was taken to the pole like that. In the times the movie was filmed even in Spain there was a huge ignorance about that sort of punishment. According to witnesses, she was executed with the Catalonian variant of the instrument and the executioner was so clumsy that the screw almost protruded from her mouth. Of course, all that wasn't too nice for the film and was obviated.
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I can give you some references about that, books and publications, but they all are in Spanish, like this other attachment.
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Cuadernos de Historia del Derecho
2010, vol. extraordinario 569-581
ISSN: 1133-7613
569
La pena de garrote
durante la Guerra de la Independencia:
los decretos de José Bonaparte
y de las Cortes de Cádiz
The punishment of garrote
during the PeninsularWar:
the Jose Bonaparte’s decrees and the Cadix Cortes
José María PUYOL MONTERO
Profesor Titular de Historia del Derecho
Departamento de Historia del Derecho. Facultad de Derecho
Universidad Complutense de Madrid
jmpuyol@der.ucm.es
Recibido: 13 de enero de 2010
Aceptado: 5 de febrero de 2010
RESUMEN
Estudia el autor la pena de muerte por garrote desde su establecimiento como modo ordinario y único
de aplicarla, sustituyendo a la horca, por José Bonaparte en 1809, hasta su abolición por Fernando VII,
pasando por el establecimiento del garrote en la España nacional por obra de las Cortes de Cádiz,
influenciadas por la medida bonapartista.
PALABRAS CLAVE: Pena de muerte, garrote, horca, Guerra de la Independencia.
ABSTRACT
The capital punishment by garrote is here studied, from its establishment by José Bonaparte in 1809,
like the ordinary and unique way to apply the penalty, replacing the hanging, to its abolition by
Fernando VII, that happened through the establishment of the garrote in national Spain by the Cadix
Cortes, influenced by the Bonapartist measure.
KEYWORDS: Capital punishment, garrote, hanging, Peninsular War.
RÉSUMÉ
L’auteur étudie la peine de mort par garrote depuis son établissement comme manière ordinaire et unique
de l’appliquer, en remplaçant à la pendaison, par José Bonaparte dans 1809, jusqu’à son abolition
par Fernando VII, en passant par l’établissement du garrote à l’Espagne nationale par oeuvre des
Cortes de Cadix, influencées par la mesure bonapartiste.
MOTS CLÉ : Peine de mort, garrote, pendaison, Guerre Péninsulaire.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El establecimiento del garrote como pena capital ordinaria única: el
decreto de José Bonaparte de 16 de febrero de 1809. 3. El establecimiento del garrote por las Cortes
de Cádiz y su supresión por Fernando VII.
1. Introducción
La pena de garrote1, también conocida como garrote español y popularmente
como garrote vil, fue la pena capital ordinaria y común en España desde la supresión
de la pena de horca en 1832 hasta la abolición definitiva de la pena de muerte
en el Código penal, por la reforma de 25 de junio de 19832. Pero el garrote formaba
parte de nuestro ordenamiento jurídico desde muchos siglos atrás. En la Edad
Media era ya descrito como un ingenioso sistema de aplicación de la pena de muerte
mediante estrangulamiento del reo y aparece alabado por su eficacia en el siglo
XVI3. También fue utilizado por la Inquisición, al parecer primero como un instrumento
de tortura judicial y más tarde como un medio de ejecución. Se usó particularmente
para quitar la vida a reos condenados a ser quemados en la hoguera y que
se arrepentían antes4, práctica que no era novedosa y que se venía haciendo desde
antiguo cuando se condenaba a la prueba del fuego: mediante una previa decapitación
o ahorcamiento se evitaba que el reo fuera quemado vivo5. Alo largo de la Edad
Moderna se fue configurando como una forma especial de ejecución cada vez más
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
1 Vid. también mis trabajos “La abolición de la pena de horca”, Cuadernos de Historia del Derecho, 4
(1997), pp. 91-140; y La publicidad de la pena de muerte. Las ejecuciones públicas en España en el
siglo XIX, Madrid 2001.
2 En el artículo 15 de la Constitución de 1978 se suprimió la pena de muerte, salvo “lo que puedan disponer
las leyes penales militares para tiempos de guerra”. Por un real decreto ley de 21 de diciembre
de 1978 se modificó el Código de Justicia Militar, la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y
la Ley Penal y Disciplinaria Mercante, sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión,
salvo en tiempos de guerra. Finalmente por una ley orgánica de 27 de noviembre de 1995 la pena
de muerte quedó abolida en todos los casos, también en tiempos de guerra.
3 Aparece citado en la Crónica de los Reyes de Castilla, tomo I, capítulo LXVIII; también nos habla
de él Pedro Mexia en su Historia del Emperador Carlos V (D. Sueiro, Los verdugos españoles,
Barcelona 1971, p. 267).
4 Pedro Olivier Olmo, La pena de muerte en España, Madrid 2008, p. 10. También Los verdugos españoles,
op. cit., p. 269. En el gran auto de fe del año 1600 algunos de los reos fueron agarrotados antes
de ser quemados por la Inquisición (D. Sueiro, La pena de muerte. Ceremonial, historia y procedimientos,
Madrid, 1974, p. 127). También en los autos de fe de Valladolid de 21 de mayo de 1559 y de 8 de
octubre de 1559, y el que tuvo lugar en Ciudad de México en 1574 (D. Sueiro, Los verdugos españoles,
op. cit., p. 269). Sobre los ahogamientos a los condenados a la hoguera, vid., entre otros, H. Kamen,
La Inquisición española, cap. 10, Barcelona 1979, p. 202.
5 “La peine du feu pouvait signifier soit que le comdamné serait brûlé vif, soit seulement que son cadavre
serait réduit en cendres après pendaison ou décapitation” (J.-M. Carbasse, La peine de mort, Paris
2002, p. 50).
utilizada6 y en el siglo XVIII era un método de aplicación de la máxima pena habitual
en todo el territorio español7.
El garrote parece que recibió su nombre del palo vertical o garrote sobre cuyo
eje se fijaba el tornillo destinado a oprimir la garganta del reo hasta provocar su
muerte por ahogamiento. En un primer momento se daba garrote ahogando al reo
mediante cuerdas8, retorcidas alrededor de ese palo vertical, y posteriormente evolucionó
hacia un tornillo metálico que mediante una palanca hacía esa misma función.
Era característico del garrote –frente a otras penas como la horca– que el reo
fuera ejecutado en una posición de sentado, lo que suponía una forma de ahogamiento
sin suspensión del cuerpo de la víctima: ésta era de las razones por las que se consideraba
una forma de muerte más digna. Aparte de no ser pena infamante, otra de
las características del garrote era la de ocasionar la muerte rápidamente, de forma
limpia y ahorrando sufrimientos y penalidades al reo9. Todo esto debió influir en que
en el siglo XVIII fuera tenido el garrote como la pena capital más apropiada para
reos de condición de hijosdalgo10, de acuerdo con la regulación que Felipe V hizo
en una real pragmática fechada en El Pardo de 23 de febrero de 1734. Algo parecido
ocurría en otros países con penas como la decapitación11. Por el contrario, al pue-
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
6 Afirma D. Sueiro en Los verdugos españoles que entre 1578 y 1616 el jesuita Pedro de León ayudó
a bien morir a 309 ajusticiados y que a muchos de ellos se les aplicó el garrote (op. cit., p. 270).
7 Según mandaba una real cédula de 24 de junio de 1784, ante ciertos delitos, se solía ejecutar la pena
capital en el lugar donde se había cometido el crimen: “Ademas, cuando se impongan penas capitales
por salteamientos, robos ú homicidios, causados en ellos ó en el contrabando, deben ejecutarse en los
pueblos donde se cometieron, ó mas inmediatos á los parages despoblados en que se perpetraron”.
8 De aquí que algunos hayan querido encontrar su etimología en la voz francesa garoquier: apretar con
cuerdas (vid. D. Sueiro, Los verdugos españoles, pág. 267); otros lo derivan de ‘garra’ o también de la
palabra catalana ‘garriga’ o encina.
9 Jerónimo de Barrionuevo, Avisos, Crónica de 15 de agosto de 1654: “le quitaron el argolla de hierro
de la garganta, que es un instrumento ingenioso con que, a dos vueltas de un tornillo, en un abrir y
cerrar de ojos se está en la otra vida…” (C. García Valdés, “No a la pena de muerte”, Cuadernos para
el Diálogo, Colección Los Suplementos, nº 36, Madrid 1973, p. 18). También en la Crónica del 19 de
agosto de 1654: “un artificio de hierro que estrechaba con tornillo a la primera vuelta…”
10 “En Valencia, además de suprimirse normativamente la decapitación (la que estaba previsto ejercer
contra el noble a cuchillo y contra el plebeyo a cuerda), también a lo largo del Setecientos se acabó
aceptando que al noble se le diera garrote (y se le sacara con macho o mula) y al plebeyo horca (conduciéndolo
en borrico)” (P. Olivier, La pena de muerte en España, op. cit., p. 26). También ver J.L.
Gómez Urdáñez, La Hermandad de la Sangre de Cristo de Zaragoza. Caridad y ritual religioso en la
ejecución de la pena de muerte, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1982, p. 47 y 48. Cita
varias ejecuciones en las que siempre que había nobleza se aplicaba el garrote y la mula, tablado y banquillo
aparecían enlutados. Sin embargo, si era condenado un miserable o había cometido un delito vil
e ignominioso, la pena aplicable era la horca.
11 En France “la pendation était un mode d’exécution réservé aux roturiers, les nobles ayant le privilège
d’être décapités. Ce privilège était considérable, du point de vue juridique, dans la mesure oû la
décapitation n’était pas “infamante”: cela signifie que ce mode d’exécution ne déshonorait pas la famille.
Ainsi s’explique le propos que Molière prête à M. de Pourceaugnac: “Ce n’est pas tant la peur de
blo llano se le aplicaba como pena ordinaria la de horca, que además sí tenía el
carácter de pena infamante. Sin embargo, para determinados delitos graves se podía
aplicar la horca a nobles previa degradación del reo; y en la jurisdicción militar era
habitual la pena de arcabuceamiento12, aunque comprobamos que tampoco era infrecuente
que se utilizara el garrote en esa jurisdicción.
De esta forma, horca y garrote convivieron en España a lo largo del siglo XVIII
como las dos penas capitales principales de la jurisdicción ordinaria13. Los tribunales,
cuando correspondía, condenaban habitualmente a una de ambas penas máximas
según fuero. El hecho de que la pena de horca fuera una muerte más penosa y
denigrante y además implicara infamia, llevaba lógicamente a que muchos prefirieran
el garrote a la horca y no faltaron casos en los que se solicitaba expresamente el
garrote. Un ejemplo significativo lo tenemos en una instancia de principios de 1807
en la que unos particulares solicitaban del Consejo de Castilla que caso de aplicarse
en un proceso seguido en la Sala del Crimen en la Audiencia de Aragón, la pena
no fuera la horca sino la de garrote. En aquella ocasión, el Consejo de Castilla elevó
la correspondiente consulta al monarca, quien resolvió que caso de condenarse a los
encausados a un pena capital, en este caso la pena aplicable fuese el garrote y no la
horca14. Esta resolución tiene un interés añadido, porque sirvió para que el Consejo
de Castilla abriera por primera vez un expediente para estudiar implantar el garrote
como la pena capital ordinaria en sustitución de la horca15. Sin embargo, el estallido
de la Guerra de la Independencia paralizó todo el procedimiento.
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la mort qui me fait fuir, que de ce qu’il est fâcheux à un gentilhomme d’être pendu, et qu’une [peine]
comme celle-là ferait tort à nos titres de noblesse” (III,2). Toutefois, dans les cas très graves, le jugement
pouvait porter que le gentilhomme criminel était dégradé de sa noblesse, auquel cas il pouvait
être pendu ou brûlé comme un roturier” (J.-M. Carbasse, La peine de mort, op. cit., p. 51).
12 Vid. esto también en J. Marcos Gutiérrez, Librería de Escribanos, Abogados y Jueces, Febrero
Novísimo, tomo VII, p. 40.
13 Lardizábal, en su conocido trabajo Discurso sobre las penas, señalaba lo siguiente: “Es una máxima
cierta y muy conforme al fin de las penas que deben preferirse siempre aquellas que, causando
horror bastante para infundir escarmiento en los que las ven executar, sean lo menos crueles que fuese
posible en la persona del que las sufre, porque el fin de las penas, como se ha dicho, no es atormentar,
sino corregir. Por esta razón creo que entre las penas capitales, cuando sea necesario imponerlas, deben
preferirse con exclusión de las demás las que actualmente se usan entre nosotros, quales son el garrote,
la horca y el arcabuceo por los soldados, en las quales concurren las circunstancias expresadas”
(cap. V, 2 nº 23). Ejemplos de ejecución por garrote en Madrid fue la llevada a cabo en su Plaza Mayor
el 23 de abril de 1798 en las personas de Vicenta Mendieta y Santiago de San Juan; la realizada en
Sevilla el 12 de noviembre de 1798; y una ejecución colectiva por garrote en Salamanca de 16 condenados
en enero de 1802 (D. Sueiro, Los verdugos españoles, op. cit., pp. 724-726).
14 Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Consejos suprimidos, Sala de Gobierno del Consejo de
Castilla, legajo 3.885 núm. 1. La instancia fue presentada por don Salvador García Canorugo, doctoral
de Borja (en Aragón), por fray Valentín López y por don Bernardo Muñoz. Pedían que no se impusiera
pena afrentosa a los parientes de José Zardoya y Lucas Artaguda en la causa que se seguía contra
ellos en aquella Audiencia.
15 Vid. J.Mª Puyol Montero, “La abolición de la pena de horca”, op. cit., p. 106.
La pena de garrote era, por tanto, algo relativamente habitual en muchas ciudades
españolas de principios del XIX. Con los nuevos aires de la Ilustración se va a
replantear también las formas de aplicación de la máxima pena. Un capítulo poco
conocido de nuestra legislación penal fueron dos intentos de modificar la pena de
muerte en una España inmersa en la trágica Guerra de la Independencia.
En el presente trabajo vamos a estudiar brevemente esos dos momentos en que,
en ambos lados en conflicto, se resolvió sucesivamente establecer el garrote como
pena capital única y común, dentro de la jurisdicción ordinaria, tras adoptar la resolución
de suprimir la pena de horca. Nos referimos concretamente a un decreto de
José Bonaparte del año 1809 y a otro de las Cortes de Cádiz en 1812, que supusieron
un primer intento pionero y, al mismo tiempo un precedente, de la reforma que
llevaría a cabo más adelante Fernando VII, en el año 1832. Comprobamos que en
ambas reformas hubo un gran paralelismo.
2. El establecimiento del garrote como pena capital ordinaria única: el
decreto de José Bonaparte de 16 de febrero de 1809
La corriente doctrinal partidaria de suprimir la horca y buscar alternativamente
una forma de ejecución más digna y rápida pronto llegaría a España. En esta búsqueda
de una justicia penal más humanitaria, cuando se puso en revisión la pena de
horca, no es extraño que el legislador se fijase en una pena capital con larga tradición
en España: el garrote. La implantación de esta forma de ejecución parecía responder
bien a los postulados de los penalistas de la Ilustración y de principios del
XIX, quienes defendían una necesaria humanización de la pena de muerte. Como
señalaba Paolo Rossi, la aplicación de las penas debía ser “ostensible, pero sencilla,
grave y pronta y de un efecto infalible”16.
Por otro lado, para muchos la horca simbolizaba un pasado que debía ser superado.
Por ello comprendemos que en la Francia revolucionaria, aparte de reducir los
supuestos de pena de muerte17, cuando la Asamblea Nacional buscó un método de
ejecución rápido y menos penoso que la horca, se barajó como una de las alternativas
posibles el que llamaban ‘garrote español’, aunque finalmente se optó por otra
máquina novedosa que llamaban ‘guillotina’18.
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16 P. Rossi, Traité du Droit Penal, Paris, 1829, traducido al español por Cayetano Cortés bajo el título
de Tratado de Derecho Penal, publicado en Madrid en 1839, pp. 226-227.
17 El Código penal francés de 1791 reducía el número de casos en los que se aplicaba la pena de muerte
de 115 a 36 y eliminó los suplicios que frecuentemente acompañaban a estas ejecuciones (J.M.
Puyol Montero, La publicidad de la pena de muerte, op. cit., p. 58).
18 J.-M. Carbasse, La peine de mort, op. cit., p. 77: “Les réformes de l’Assemblée constituante: Après
quelques hésitations sur les modalités (pendaison?, décapitation?, garrot?...) l’Assemblée opte pour la
décapitation: tout comdamné à mort aura la tête tranchée” (Code de 1791, I, 1, 3= article 12 du Code
pénal de 1810), disposition qui revenait à démocratiser l’ancien privilège de la noblesse”. En Francia,
La primera abolición efectiva de la pena de horca y su sustitución por el garrote
para todos los supuestos en la jurisdicción ordinaria, vendrá de manos del gobierno
de José Bonaparte. Desde el restablecimiento del gobierno de este monarca –tras
la intervención de la Grand Armée de Napoleón en diciembre de 1808 y en plena
Guerra de la Independencia– se multiplicaron los desórdenes y a duras penas el
gobierno trataba de extender su exigua autoridad por el territorio bajo su control. De
hecho, entre sus primeras medidas estuvo precisamente facilitar una agilización de
la aplicación de la pena capital, para restablecer el orden en la capital. Un real decreto
de 16 de febrero de 180919 facultaba a la Junta criminal extraordinaria de Madrid
a castigar severamente con pena de muerte con carácter sumario y de urgencia cualquier
tipo de desorden, sin posibilidad de apelación y con ejecución en 24 horas20.
Pero al mismo tiempo que aumentaban las penas de muerte, el nuevo gobierno
se plantearía pronto humanizar las ejecuciones mediante la sustitución de la horca
por el garrote, en la misma línea que ya había hecho Francia revolucionaria al sustituir
la horca por la guillotina.
Unos meses después y por un real decreto de 19 de octubre de 1809, se mandaba
utilizar el garrote “para todo reo de muerte, sin distinción alguna de clase, estado
calidad, sexo ni delito”21 y la horca quedaba abolida. De la lectura detenida del
decreto comprobamos algunos detalles interesantes. En primer lugar, se establecía
que desde este momento habría una pena única e igual para todos los españoles, con
independencia de su clase, algo que incluso regulaciones posteriores como la del
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la horca dejó paso a la guillotina por un decreto de 21 de enero de 1790 en el que se mandó construir
esta nueva máquina para matar. Un informe del diputado Dupont a la Asamblea Nacional francesa
explicaba algunas ventajas de la guillotina: “una ejecución instantánea y de un golpe, un sistema infalible…”
La Asamblea Nacional autorizó la construcción de la guillotina por decreto de 20 de marzo de
1792 y se utilizó por primera vez en una ejecución el 25 de abril de 1792. Además de en Francia, se
utilizó también la guillotina en Suecia, Alemania, Rusia, Países Bajos, Bélgica, Noruega y en algunos
países de Asia y de África (D. Sueiro, La pena de muerte. Ceremonial, historia, procedimientos, op.
cit., pp. 74-117; también en C. García Valdés, “No a la pena de muerte”, op. cit., p. 16). La guillotina
estuvo vigente en Francia hasta 1981.
19 Artículo 2º: Los asesinos, los ladrones, los revoltosos con mano armada, los sediciosos y esparcidores
de alarmas, los espías, los reclutadores a favor de los insurgentes, los que tengan correspondencias
con ellos, los que usen de puñal o rejón, convertidos en reos de cualquiera de estos crímenes,
serán condenados en el término de veinticuatro horas a la pena de horca, que se ejecutará irremisiblemente
y sin ninguna apelación.
20 Vid. Archivo General de Simancas (A.G.S.), Gracia y Justicia, legajo 1.090: en virtud del artículo 2º
de este real decreto se impuso numerosas penas capitales mediante horca, por delitos muy diversos
contemplados en el decreto: sedición y esparcimiento de alarmas, robo en la Corte, calumnia en delitos
capitales, robo con violencia en una casa, robo con violencia y aprehensión de arma, puñaladas,
muerte alevosa, esparcir noticias falsas y propalar expresiones sediciosas, robo de caballerías y robo
de comida. De 12 causas recogidas en la documentación, sólo en dos casos hubo indulto real.
21 Decreto de José I del 19 de octubre de 1809, artículos 1 y 2, Prontuario de Leyes y Decretos del Rey
Nuestro Señor Don José Napoleón I, tomo I, segunda edición, pp. 415-416.
Código penal de 1822 o el decreto de Fernando VII de 24 de abril de 1832 no tendrá
en consideración. Con esta medida, José Bonaparte rompía con esta práctica
secular que, como hemos visto, establecía una distinción o privilegio en la pena de
muerte que se imponía, en función de la alcurnia del reo: cuando el reo correspondía
a la condición de hijosdalgo, se le aplicaba pena de garrote con saco, gorro, gualdrapa
par la mula y cubierta para el asiento; y para el resto o si el delito era vil e
ignominioso, pena de horca conduciéndoles al suplicio en burro con saco de lienzo
blanco y gorro azul22.
En segundo lugar, en el citado decreto también se fijaba la duración del reo en
capilla en 24 horas y se establecía que si tuviera algún carácter o distinción eclesiástica,
civil o militar se consideraría degradado por la simple declaración de la sentencia23.
Vemos, por un lado, que en ningún caso llevaba aneja la pena de infamia que
anteriormente iba incorporada a la pena de horca. Y por otro, que el garrote bonapartista
implicaba siempre una degradación del reo, caso de que contase con alguna
distinción.
Con este fin, el titular del recientemente creado ministerio de lo Interior e interino
de la Justicia del gobierno bonapartista24, mandó ya desde días antes formar un
expediente para comprobar el estado de los garrotes existentes en la Corte y de sus
utensilios complementarios, para llevar cabo una ejecución en regla por garrote que
debía respetar estos criterios: simplificar este suplicio y hacerlo más breve y penoso
para el delincuente que lo padecía25.
Se mandó entonces llamar al ejecutor de la justicia Juan José Díaz Asensio,
quien tenía en su poder tres garrotes que le fueron entregados por el alguacil mayor
de la Villa cuando ingresó en su plaza. Se formó el correspondiente expediente para
ver las necesidades para una ejecución: en el inventario inicial que se hizo había
bayetas, gorro, gualdrapa para la mula, cubierta para el asiento del reo y cuerdas para
atar. Estos elementos recordaban que hasta entonces el garrote era una forma de
ejecución para nobles.
También se comprobó que la Villa tenía en su corralón dos tablados a propósito:
uno grande y otro pequeño. Se mandó revisar los dos garrotes por uno de los veedores
del Gremio de Cerrajeros, para comprobar su estado y estudiar “también si
podrá mejorarse su forma en términos que pueda contribuir a hacerse más fácil y
menos penosa la muerte”26. Igualmente se dispuso que el carpintero de la Villa reco-
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
22 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086.
23 Decreto de José I del 19 de octubre de 1809, artículos 2, 3 y 4.
24 Sobre la creación de este Ministerio, vid. J. Mercader Riba, “La instauración primera del Ministerio
del Interior en España por José Bonaparte, en 1809”, Hispania: Revista española de Historia, vol. 42,
nº 150, 1982, pp. 183-206.
25 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086.
26 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086. Este veedor “dijo haber reconocido los tres tornillos o cárcel
que sirven para la muerte de garrote, y los alla sanos, tanto en la remachadura de las puentes, como en
nociese ambos tablados “certificando de su estado, seguridad y demás como también
si se les podrá dar otra forma que pueda contribuir a hacer más fácil y menos
penosa la muerte, ensanchándolos en caso de haber algún número crecido de reos”27.
Un documento interesante es el informe elevado al ministro por el entonces
corregidor de Madrid, don Dámaso de la Torre, sobre el estado de los garrotes en la
Villa y Corte:
Para informar a V.S. con la debida instrucción acerca del estado del suplicio
de garrote y sus utensilios e instrumentos, he tomado las noticias más exactas
de las personas encargadas por la municipalidad de su cuidado y conservación:
resulta pues de todo, que Madrid no tiene más que un suplicio de garrote,
en cuyo tablado se colocan los palos ahogaderos que son necesarios, y
aunque en él pudieran caber muchos reos a la vez, entiendo convendrá construir
uno más pequeño como para dos o tres reos con quatro pies derechos con
sus cajas de piedra, lo que facilitaría su pronta colocación y economía en los
gastos que hace la Villa en tales operaciones; y a este intento tengo dadas las
órdenes al Carpintero Mayor de la Municipalidad para que forme un plan de
su corte y mejoras de que sea subsceptible así en la pronta execución de la
Justicia, como para hacer menos orroroso este espectáculo. Actualmente hay
tres torniquetes corrientes y en estado de servir pero siempre convendrá hacer
otro para el caso en que haya que ajusticiar muchos reos a la vez, y sobre este
particular tengo ya tomada providencia y sus resultas las avisaré a V.S. a su
debido tiempo. Sobre simplificar este suplicio y abreviar la muerte del delincuente
podrá adelantarse muy poco, porque en ocho segundos queda executada
la justicia, y pierde aquel de todo punto la vitalidad, por consecuencia con
solo un torniquete pudieran hacerse quatro justicias a la vez en el término de
una hora y con los tres doce en el mismo espacio de tiempo, sin más operación
que colocar palos ahogaderos en el tablado, según el número de reos.
Éstos para la execución se montan en una ceja de madera colocada en el ahogadero
a distancia proporcionada, y yo sería de la opinión que se sobstituyese
un asiento de tabla, como más propio y racional, puesto que produce el
mismo efecto… Madrid, 22 de octubre de 1809, el Corregidor de Madrid,
Dámaso de la Torre.
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
los juegos de visagra, igualmente en el usillo, y rosca de él, y la de la tuerca pudiendo servir en el día,
sin que se note nada à no ser que en lo subcesivo aparezca algún rompimiento: que según su saber no
puede dárseles otra forma a los tornillos o cárceles para mayor prontitud de la muerte”. En otro escrito
fechado el 15 de diciembre del mismo año, el Decano de la Sala de Alcaldes hacía saber que había
hecho “que se inspeccione dicho instrumento por peritos; de cuyo parecer resulta que se necesita de
una compostura reducida a varios apoyos de yerro que se deberán poner en los ángulos de los puentes
de las tuercas, que siendo débiles podrán ceder con el uso. Que esta compostura es ligera, pero indispensable
y suficiente para que pueda seguirse usando de esta máquina hasta que se apruebe la que proyectan
más a propósito para que se logre el objeto deseado…”.
27 Archivo General de Simancas (A.G.S.), Gracia y Justicia, legajo 1.086.
Fue entonces aprobada una orden fechada el 14 de noviembre de 1809 en la que
se mandaba reparar estos tornillos del garrote. Como se puede comprobar, existía
una preocupación real por simplificar el suplicio y abreviar la muerte del reo. Y se
calificaba la ejecución como un espectáculo horroroso.
Por su parte, el método del garrote había evolucionado desde aquellos lejanos
tiempos en que era usado por la Inquisición. Ya no se utilizaban cuerdas y será ahora
cuando se le añada una uña de hierro que virtualmente producía una especie de
remate por descabello28. En la mejora de la eficacia de este instrumento también
tuvo un cierto papel el gobierno de José Bonaparte. El 1 de diciembre de 1809 se
informaba al gobierno del nuevo proyecto de garrote elaborado por Mariano
Sepúlveda y otros peritos, proyecto en el que se habían introducido algunas novedades
en el garrote. Se mandó entonces que se construyese “un modelo tan perfecto y
exacto que en él puedan hacerse pruebas y ensayos capaces de demostrar de un
modo indudable las ventajas que han de seguirse en alivio de los reos adoptando las
insinuadas variaciones que se proponen…”29.
El 8 de febrero de 1809 fue aprobado oficialmente por el rey el proyecto de “una
nueva máquina de garrote que haga menos cruel la ejecución de la pena capital”. El
pago de su coste, cifrado en 4000 reales, debía corresponder a la municipalidad de
Madrid, según indicaba en una minuta el ministro de justicia el 4 de abril de 181030.
Como había resistencia en aquellos tiempos de penuria a aportar esa cantidad, se
estableció que mientras se construía el nuevo modelo se pusiesen a punto los antiguos
existentes.
Si bien el garrote fue a lo largo del exiguo reinado de José Bonaparte la pena
capital ordinaria común, sabemos que en la práctica siguió aplicándose la pena de
horca, cuando la falta de garrote, las frecuentes sentencias a la última pena y otras
circunstancias exigían una justicia expeditiva. Lógicamente se aplicó también mucho
el arcabuceamiento, que como hemos visto era la pena capital que correspondía
a la jurisdicción militar. Probablemente, la mayoría de las penas de muerte serían
Cuadernos de Historia del Derecho
577 2010, vol. extraordinario 569-581
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
28 En una crónica del periódico La Correspondencia de España se describía el garrote como un “torniquete
fatal en dos barras de hierro como de medio metro de largo, paralelas y en forma de horquilla:
la distancia entre ellas es poco más de medio palmo. Por la parte posterior une sus extremos otra barra
en cuyo centro hay una tuerca por donde pasa el tornillo que, al girar, apoya una punta en el palo y produce
la presión retirando la argolla hacia atrás; y como las vueltas en espiral de este tornillo están bastante
separadas entre sí, a cada vuelta que da el tornillo hace que las dos barras paralelas se separen
hacia atrás y aprieta entre el palo y la argolla el cuello de la víctima. La presión y sujeción del cuello
se efectúa por medio de una especie de corbata, una barra en forma de medio punto que une las dos
ramas paralelas por la parte anterior. Esta argolla se abre por un lado, dejando paso al cuello, y se cierra
y sujeta después con un pasador. De modo que el torniquete puede estar colocado en el palo, sin
que haya necesidad de quitarlo al colocarse el reo” (La Correspondencia de España, 12 de abril de
1862).
29 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086.
30 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086.
impuestas por esta jurisdicción, en un país que estaba inmerso en una guerra31. Y,
como hemos visto, no faltó tampoco la aplicación del garrote en juicios militares.
3. El establecimiento del garrote por las Cortes de Cádiz y su supresión por
Fernando VII
Quizás la sustitución de la horca por el garrote por el gobierno bonapartista pudo
influir en las propias Cortes de Cádiz, que adoptaron la misma medida por un decreto
de 24 de enero de 1812:
Don Fernando VII, por la gracia de Dios, y por la Constitución de la
Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la
Regencia nombrada por las Cortes generales extraordinarias, a todos los que
las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado
lo siguiente:
Las Cortes generales extraordinarias, atendiendo a que ya tienen sancionado
en la Constitución política de la Monarquía, que ninguna pena ha de ser
trascendente a la familia del que la sufre; y queriendo al mismo tiempo que el
suplicio de los delinquentes no ofrezca un espectáculo demasiado repugnante
a la humanidad y al carácter generoso de la Nación Española, han venido en
decretar, como por el presente decretan: Que desde ahora quede abolida la
pena de horca, substituyéndose la de garrote para los reos que sean condenados
a muerte. Lo tendrá entendido l Regencia, y dispondrá su cumplimiento,
haciéndolo imprimir, publicar y circular. Manuel de Villafañe, Presidente.
José María Calatrava, Diputado Secretario. José Antonio Sombiela, Diputado
Secretario. Dado en Cádiz a 24 de enero de 181232.
El decreto se aprobaba, en primer lugar, para dar curso al mandato constitucional
de suprimir las penas infamantes, con referencia a la pena de horca. Y por otro,
en la línea de humanizar la pena de muerte con un procedimiento rápido, seguro y
más digno para el reo. Y en la línea de lo actuado por el gobierno de José Bonaparte,
se vio en el garrote una solución adecuada para sustituir a la horca.
Cuadernos de Historia del Derecho
2010, vol. extraordinario 569-581 578
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
31 En cuanto a mencionar cifras sobre ejecuciones por garrote durante el periodo bélico, por el momento
es difícil de precisar con exactitud. D. Sueiro hace una estimación que puede ser orientativa: según
el autor, en 1809 hubo sólo en Madrid al menos 53 ejecuciones capitales por arcabuz, horca y garrote;
en 1810 fueron más de 28 las personas ejecutadas en la capital, la mayoría por garrote; en 1811 fueron
unos 42 los ajusticiados, de los que al menos 27 lo fueron por garrote; en 1812 fueron 39, muchos de
ellos también por garrote; y en 1813 el autor ha registrado al menos 10 muertos, de los que por lo
menos dos lo fueron con garrote (D. Sueiro, Los verdugos españoles, op. cit., pp. 727-729). Fueron
lugares habituales de ejecución en la capital la Plazuela de Santo Domingo y la Plaza de la Cebada. Por
su parte, Manuel Torres Campos en La pena de muerte y su aplicación en España (Madrid, 1879),
apuntaba la cifra de 183 ejecuciones bajo la dominación francesa en Madrid.
32 Archivo General de Palacio (A.G.P.), caja 37, expediente 35. También en Archivo del Congreso de
los Diputados (A.C.D.), Serie General, legajo 2, nº 102 y en el legajo 4, nº 47.
Las Cortes generales en su sesión de 13 de diciembre de 1811, al debatir el contenido
de la nueva Constitución política de la Monarquía, aprobaron la prohibición
de que la infamia pudiera trascender a los parientes del reo. También aceptaron una
proposición del diputado Morales Gallego en la que se pedía que la Constitución
incluyera la prohibición del uso de la horca y su sustitución por el garrote ‘cuando
el delincuente deba morir’33. Esta proposición fue estudiada desde el día siguiente
por la Comisión de Constitución, que consideró que no era conveniente incluir esta
novedad en el articulado de la nueva Constitución34. Sin embargo, sí que se apreció
la posibilidad de prohibir la horca mediante decreto y sustituirla por la pena de
garrote35. Se encargó entonces de preparar el correspondiente dictamen la Comisión
de Justicia:
“A la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia sólo siguió en las Cortes
una pequeña discusión “en que manifestaron sus fundamentos y razones principales,
conviniendo todos los opinantes en la utilidad de sustituir una pena a
otra. En su virtud se resolvió por votación que quedase abolida la pena de
horca, substituyéndola la de garrote, y que la Secretaría se encargase de extender
la minuta del decreto”36.
Aprobada la proposición, la Secretaría redactó el citado decreto de 24 de enero
de 181237. Por supuesto, conviene señalar que del estudio de la documentación localizada,
en ningún caso existe ninguna referencia al precedente bonapartista.
Con el retorno de Fernando VII y tras el decreto de 4 de mayo de 1814, se volvió
a la pena de muerte anterior al decreto de las Cortes de 1812. Por tanto, oficialmente
se restablecía la pena de horca y el garrote quedaba como pena aplicable, en
principio, si el reo correspondía a la clase de los hijodalgo38. En un estudio anterior39
ya señalé que en los años siguientes persistió la duda en el Consejo de Castilla y en
el mismo monarca si se debía mantener el garrote. Fruto de ello fueron sendos expedientes
abiertos por el Consejo de Castilla en 1814 y en 1816. En este último año
hubo incluso una consulta preparada por el Consejo con fecha 26 de febrero de
1816, que no se llegó a presentar al monarca, y que estaban en la línea de resolver
Cuadernos de Historia del Derecho
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
33 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, tomo 3, día 13 de diciembre de 1811,
fol. 2.422. También lo recoge D. Sueiro en La pena de muerte, op. cit., p. 283.
34 En su sesión pública de 22 de enero de 1812.
35 Se podría encargar de ello la Comisión de Justicia u otra que las Cortes determinasen.
36 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, tomo 4, día 22 de enero de 1812.
También D. Sueiro, Los verdugos españoles, op. cit., pp. 284-285.
37 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, tomo 4, día 14 de diciembre de 1811,
fol. 669.
38 Un ejemplo lo tenemos en A.H.N., Consejos suprimidos, Sala de Gobierno, legajo 3.354 núm. 19.
39 J.Mª Puyol Montero, “La abolición de la pena de horca en España”, op. cit., pp. 110-111.
la cuestión en el marco del nuevo Código criminal en preparación. Y es que por un
decreto de 2 de diciembre de 1819, Fernando VII mandaba al Consejo de Castilla
que elaborase un proyecto de Código criminal, en el que, entre otros capítulos a revisar,
estaba la existencia de penas con trascendencia de infamia a los hijos por delito
de un padre y también penas acervas y de largo padecer40.
El Consejo formó la correspondiente junta con este fin. De hecho, sabemos que
en 1820 la Junta para la formación del Código criminal seguía con sus trabajos y el
rey con su Consejo todavía no había llegado a tomar una decisión al respecto. Y es
que en este caso concurrían varios elementos que hacían más compleja la simple
sustitución de la horca por el garrote y que aconsejaban resolverlo en el marco de
una reforma penal: aparte de la propia eficacia de la pena de garrote y su carácter
más humanitario, la cuestión afectaba al mantenimiento de la pena de infamia y a la
conservación de los privilegios con que se distinguía a los nobles a los que se aplicaba
la pena capital. Por ello se pensó que debía resolverse en el marco del nuevo
Código criminal, asunto que fue resuelto definitivamente por el rey en una decisión
personal suya de 28 de febrero de 1830, a consulta del Consejo de Castilla41, y que
se tradujo en el citado real decreto de 24 de abril de 1832. Mientras tanto y en la
conocida como Década Ominosa, se continuó con la legislación antigua: horca o
garrote en la jurisdicción ordinaria, según la condición social del reo y el delito
cometido, y arcabuceamiento en la jurisdicción militar42.
El establecimiento definitivo de la pena de garrote como única pena capital de
la jurisdicción ordinaria no tuvo lugar hasta un decreto de Fernando VII de 24 de
abril de 1832, fruto de una consulta del Consejo de Castilla. Anteriormente sólo
estuvo vigente un corto espacio de tiempo durante el llamado Trienio Liberal, cuando
se incluyó en el articulado del Código penal de 1822 de exigua duración y dudosa
aplicación efectiva43. La decisión real de establecer el garrote y suprimir la horca
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
40 Por decreto de 2 de diciembre de 1819, Fernando VII mandó al Consejo de Castilla que iniciara los
trabajos para elaborar un Código criminal. Vid. A.H.N., Consejos suprimidos, Sala de Gobierno del
Consejo de Castilla, legajo 3.885 nº 1; también en F. Martín de Balmaseda, Reales Decretos del Rey
Don Fernando VII, Madrid, Imprenta Real, año 1820, p. 501-503; en Archivo de la Comisión General
de Codificación (A.C.G.C.), Ministerio de Justicia, Comisión de Códigos, legajo 1, carpeta 1-1; D.
Sueiro, Los verdugos españoles, op. cit., p. 285.
41 A.H.N., Consejos suprimidos, Sala de Gobierno, legajo 3.885, nº 1.
42 En algún caso muy particular se hicieron excepciones. Una fue la ejecución del general Rafael del
Riego en la plaza de la Cebada de Madrid, el 7 de noviembre de 1823. Era de condición militar y noble.
Sin embargo fue ejecutado mediante horca y transportado previamente sobre un burro, entre los insultos
del populacho. Otras veces no se aplicó el garrote porque la máquina no estaba en condiciones: en
un caso de ejecución por garrote en Pamplona en 1822 en que esto ocurrió, tras muchas deliberaciones,
el reo fue finalmente fusilado por el piquete de soldados presente en la ceremonia (P. Olivier, La
pena de muerte en España, op. cit., pp. 28, 30 y 31).
43 Artículo 37: Ninguna de las penas designadas en el artículo precedente tendrá el concepto de infamante
sino las siguientes: La de muerte… Artículo 38: La pena de muerte se ejecutará siempre en
se debió fundamentalmente al carácter inhumano de esta y al hecho de trascender
por infamia a los hijos del reo. Pero no quiso eliminar la consideración de la condición
social del reo, estableciendo tres tipos de garrote: garrote ordinario para personas
del estado llano; garrote vil para los delitos infamantes sin distinción de clase; y
garrote noble para los que correspondiesen a la clase de los hijosdalgo44.
A partir de ese momento, el garrote sería la pena capital única de la jurisdicción
ordinaria en nuestro ordenamiento jurídico y seguiría estando complementada con
el arcabuceamiento o fusilamiento en la jurisdicción militar. La medida afectaría
también a otras formas de ejecución capital que pudieran estar de algún modo vigentes
todavía.
La pena del garrote se aplicó también en algunas repúblicas de la América española
y se llegó a utilizar en otros países como Italia, Austria o Andorra, aunque
nunca debió alcanzar en la América hispana del XIX la difusión de la metrópoli, porque
su establecimiento como pena capital ordinaria única tuvo lugar después de la
independencia de la mayoría de aquellos territorios de Ultramar. Aquellos pueblos
hermanos seguirán en éste, como en otros aspectos, caminos jurídicos diversos.
Cuadernos de Historia del Derecho
581 2010, vol. extraordinario 569-581
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
garrote, en lugar público y de día, entre las diez de la mañana y las tres de la tarde. Un cartel fijado
con anticipación en el mismo suplicio expresará el nombre, delito y condena del reo. El modo de la
ejecución será el mismo en todos los reos con la única diferencia siguiente. El traidor parricida y asesino
serán conducidos al suplicio con túnica encarnada y los pies descalzos, llevando en las espaldas
y en el pecho un cartel con el rótulo de traidor, de parricida o de asesino, según fuere su delito. Los
reos de otros de delitos llevarán la túnica negra, sin otro distintivo. Artículo 39: Ni antes de la ejecución
de la pena de muerte ni en el acto de ella se podrá imponer al reo condenado a sufrir la otra pena
corporal, ni causarle en su persona mortificación alguna.
44 Real Decreto de 24 de abril de 1832.
Cuadernos de Historia del Derecho
2010, vol. extraordinario 569-581
ISSN: 1133-7613
569
La pena de garrote
durante la Guerra de la Independencia:
los decretos de José Bonaparte
y de las Cortes de Cádiz
The punishment of garrote
during the PeninsularWar:
the Jose Bonaparte’s decrees and the Cadix Cortes
José María PUYOL MONTERO
Profesor Titular de Historia del Derecho
Departamento de Historia del Derecho. Facultad de Derecho
Universidad Complutense de Madrid
jmpuyol@der.ucm.es
Recibido: 13 de enero de 2010
Aceptado: 5 de febrero de 2010
RESUMEN
Estudia el autor la pena de muerte por garrote desde su establecimiento como modo ordinario y único
de aplicarla, sustituyendo a la horca, por José Bonaparte en 1809, hasta su abolición por Fernando VII,
pasando por el establecimiento del garrote en la España nacional por obra de las Cortes de Cádiz,
influenciadas por la medida bonapartista.
PALABRAS CLAVE: Pena de muerte, garrote, horca, Guerra de la Independencia.
ABSTRACT
The capital punishment by garrote is here studied, from its establishment by José Bonaparte in 1809,
like the ordinary and unique way to apply the penalty, replacing the hanging, to its abolition by
Fernando VII, that happened through the establishment of the garrote in national Spain by the Cadix
Cortes, influenced by the Bonapartist measure.
KEYWORDS: Capital punishment, garrote, hanging, Peninsular War.
RÉSUMÉ
L’auteur étudie la peine de mort par garrote depuis son établissement comme manière ordinaire et unique
de l’appliquer, en remplaçant à la pendaison, par José Bonaparte dans 1809, jusqu’à son abolition
par Fernando VII, en passant par l’établissement du garrote à l’Espagne nationale par oeuvre des
Cortes de Cadix, influencées par la mesure bonapartiste.
MOTS CLÉ : Peine de mort, garrote, pendaison, Guerre Péninsulaire.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El establecimiento del garrote como pena capital ordinaria única: el
decreto de José Bonaparte de 16 de febrero de 1809. 3. El establecimiento del garrote por las Cortes
de Cádiz y su supresión por Fernando VII.
1. Introducción
La pena de garrote1, también conocida como garrote español y popularmente
como garrote vil, fue la pena capital ordinaria y común en España desde la supresión
de la pena de horca en 1832 hasta la abolición definitiva de la pena de muerte
en el Código penal, por la reforma de 25 de junio de 19832. Pero el garrote formaba
parte de nuestro ordenamiento jurídico desde muchos siglos atrás. En la Edad
Media era ya descrito como un ingenioso sistema de aplicación de la pena de muerte
mediante estrangulamiento del reo y aparece alabado por su eficacia en el siglo
XVI3. También fue utilizado por la Inquisición, al parecer primero como un instrumento
de tortura judicial y más tarde como un medio de ejecución. Se usó particularmente
para quitar la vida a reos condenados a ser quemados en la hoguera y que
se arrepentían antes4, práctica que no era novedosa y que se venía haciendo desde
antiguo cuando se condenaba a la prueba del fuego: mediante una previa decapitación
o ahorcamiento se evitaba que el reo fuera quemado vivo5. Alo largo de la Edad
Moderna se fue configurando como una forma especial de ejecución cada vez más
Cuadernos de Historia del Derecho
2010, vol. extraordinario 569-581 570
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
1 Vid. también mis trabajos “La abolición de la pena de horca”, Cuadernos de Historia del Derecho, 4
(1997), pp. 91-140; y La publicidad de la pena de muerte. Las ejecuciones públicas en España en el
siglo XIX, Madrid 2001.
2 En el artículo 15 de la Constitución de 1978 se suprimió la pena de muerte, salvo “lo que puedan disponer
las leyes penales militares para tiempos de guerra”. Por un real decreto ley de 21 de diciembre
de 1978 se modificó el Código de Justicia Militar, la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y
la Ley Penal y Disciplinaria Mercante, sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión,
salvo en tiempos de guerra. Finalmente por una ley orgánica de 27 de noviembre de 1995 la pena
de muerte quedó abolida en todos los casos, también en tiempos de guerra.
3 Aparece citado en la Crónica de los Reyes de Castilla, tomo I, capítulo LXVIII; también nos habla
de él Pedro Mexia en su Historia del Emperador Carlos V (D. Sueiro, Los verdugos españoles,
Barcelona 1971, p. 267).
4 Pedro Olivier Olmo, La pena de muerte en España, Madrid 2008, p. 10. También Los verdugos españoles,
op. cit., p. 269. En el gran auto de fe del año 1600 algunos de los reos fueron agarrotados antes
de ser quemados por la Inquisición (D. Sueiro, La pena de muerte. Ceremonial, historia y procedimientos,
Madrid, 1974, p. 127). También en los autos de fe de Valladolid de 21 de mayo de 1559 y de 8 de
octubre de 1559, y el que tuvo lugar en Ciudad de México en 1574 (D. Sueiro, Los verdugos españoles,
op. cit., p. 269). Sobre los ahogamientos a los condenados a la hoguera, vid., entre otros, H. Kamen,
La Inquisición española, cap. 10, Barcelona 1979, p. 202.
5 “La peine du feu pouvait signifier soit que le comdamné serait brûlé vif, soit seulement que son cadavre
serait réduit en cendres après pendaison ou décapitation” (J.-M. Carbasse, La peine de mort, Paris
2002, p. 50).
utilizada6 y en el siglo XVIII era un método de aplicación de la máxima pena habitual
en todo el territorio español7.
El garrote parece que recibió su nombre del palo vertical o garrote sobre cuyo
eje se fijaba el tornillo destinado a oprimir la garganta del reo hasta provocar su
muerte por ahogamiento. En un primer momento se daba garrote ahogando al reo
mediante cuerdas8, retorcidas alrededor de ese palo vertical, y posteriormente evolucionó
hacia un tornillo metálico que mediante una palanca hacía esa misma función.
Era característico del garrote –frente a otras penas como la horca– que el reo
fuera ejecutado en una posición de sentado, lo que suponía una forma de ahogamiento
sin suspensión del cuerpo de la víctima: ésta era de las razones por las que se consideraba
una forma de muerte más digna. Aparte de no ser pena infamante, otra de
las características del garrote era la de ocasionar la muerte rápidamente, de forma
limpia y ahorrando sufrimientos y penalidades al reo9. Todo esto debió influir en que
en el siglo XVIII fuera tenido el garrote como la pena capital más apropiada para
reos de condición de hijosdalgo10, de acuerdo con la regulación que Felipe V hizo
en una real pragmática fechada en El Pardo de 23 de febrero de 1734. Algo parecido
ocurría en otros países con penas como la decapitación11. Por el contrario, al pue-
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
6 Afirma D. Sueiro en Los verdugos españoles que entre 1578 y 1616 el jesuita Pedro de León ayudó
a bien morir a 309 ajusticiados y que a muchos de ellos se les aplicó el garrote (op. cit., p. 270).
7 Según mandaba una real cédula de 24 de junio de 1784, ante ciertos delitos, se solía ejecutar la pena
capital en el lugar donde se había cometido el crimen: “Ademas, cuando se impongan penas capitales
por salteamientos, robos ú homicidios, causados en ellos ó en el contrabando, deben ejecutarse en los
pueblos donde se cometieron, ó mas inmediatos á los parages despoblados en que se perpetraron”.
8 De aquí que algunos hayan querido encontrar su etimología en la voz francesa garoquier: apretar con
cuerdas (vid. D. Sueiro, Los verdugos españoles, pág. 267); otros lo derivan de ‘garra’ o también de la
palabra catalana ‘garriga’ o encina.
9 Jerónimo de Barrionuevo, Avisos, Crónica de 15 de agosto de 1654: “le quitaron el argolla de hierro
de la garganta, que es un instrumento ingenioso con que, a dos vueltas de un tornillo, en un abrir y
cerrar de ojos se está en la otra vida…” (C. García Valdés, “No a la pena de muerte”, Cuadernos para
el Diálogo, Colección Los Suplementos, nº 36, Madrid 1973, p. 18). También en la Crónica del 19 de
agosto de 1654: “un artificio de hierro que estrechaba con tornillo a la primera vuelta…”
10 “En Valencia, además de suprimirse normativamente la decapitación (la que estaba previsto ejercer
contra el noble a cuchillo y contra el plebeyo a cuerda), también a lo largo del Setecientos se acabó
aceptando que al noble se le diera garrote (y se le sacara con macho o mula) y al plebeyo horca (conduciéndolo
en borrico)” (P. Olivier, La pena de muerte en España, op. cit., p. 26). También ver J.L.
Gómez Urdáñez, La Hermandad de la Sangre de Cristo de Zaragoza. Caridad y ritual religioso en la
ejecución de la pena de muerte, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1982, p. 47 y 48. Cita
varias ejecuciones en las que siempre que había nobleza se aplicaba el garrote y la mula, tablado y banquillo
aparecían enlutados. Sin embargo, si era condenado un miserable o había cometido un delito vil
e ignominioso, la pena aplicable era la horca.
11 En France “la pendation était un mode d’exécution réservé aux roturiers, les nobles ayant le privilège
d’être décapités. Ce privilège était considérable, du point de vue juridique, dans la mesure oû la
décapitation n’était pas “infamante”: cela signifie que ce mode d’exécution ne déshonorait pas la famille.
Ainsi s’explique le propos que Molière prête à M. de Pourceaugnac: “Ce n’est pas tant la peur de
blo llano se le aplicaba como pena ordinaria la de horca, que además sí tenía el
carácter de pena infamante. Sin embargo, para determinados delitos graves se podía
aplicar la horca a nobles previa degradación del reo; y en la jurisdicción militar era
habitual la pena de arcabuceamiento12, aunque comprobamos que tampoco era infrecuente
que se utilizara el garrote en esa jurisdicción.
De esta forma, horca y garrote convivieron en España a lo largo del siglo XVIII
como las dos penas capitales principales de la jurisdicción ordinaria13. Los tribunales,
cuando correspondía, condenaban habitualmente a una de ambas penas máximas
según fuero. El hecho de que la pena de horca fuera una muerte más penosa y
denigrante y además implicara infamia, llevaba lógicamente a que muchos prefirieran
el garrote a la horca y no faltaron casos en los que se solicitaba expresamente el
garrote. Un ejemplo significativo lo tenemos en una instancia de principios de 1807
en la que unos particulares solicitaban del Consejo de Castilla que caso de aplicarse
en un proceso seguido en la Sala del Crimen en la Audiencia de Aragón, la pena
no fuera la horca sino la de garrote. En aquella ocasión, el Consejo de Castilla elevó
la correspondiente consulta al monarca, quien resolvió que caso de condenarse a los
encausados a un pena capital, en este caso la pena aplicable fuese el garrote y no la
horca14. Esta resolución tiene un interés añadido, porque sirvió para que el Consejo
de Castilla abriera por primera vez un expediente para estudiar implantar el garrote
como la pena capital ordinaria en sustitución de la horca15. Sin embargo, el estallido
de la Guerra de la Independencia paralizó todo el procedimiento.
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
la mort qui me fait fuir, que de ce qu’il est fâcheux à un gentilhomme d’être pendu, et qu’une [peine]
comme celle-là ferait tort à nos titres de noblesse” (III,2). Toutefois, dans les cas très graves, le jugement
pouvait porter que le gentilhomme criminel était dégradé de sa noblesse, auquel cas il pouvait
être pendu ou brûlé comme un roturier” (J.-M. Carbasse, La peine de mort, op. cit., p. 51).
12 Vid. esto también en J. Marcos Gutiérrez, Librería de Escribanos, Abogados y Jueces, Febrero
Novísimo, tomo VII, p. 40.
13 Lardizábal, en su conocido trabajo Discurso sobre las penas, señalaba lo siguiente: “Es una máxima
cierta y muy conforme al fin de las penas que deben preferirse siempre aquellas que, causando
horror bastante para infundir escarmiento en los que las ven executar, sean lo menos crueles que fuese
posible en la persona del que las sufre, porque el fin de las penas, como se ha dicho, no es atormentar,
sino corregir. Por esta razón creo que entre las penas capitales, cuando sea necesario imponerlas, deben
preferirse con exclusión de las demás las que actualmente se usan entre nosotros, quales son el garrote,
la horca y el arcabuceo por los soldados, en las quales concurren las circunstancias expresadas”
(cap. V, 2 nº 23). Ejemplos de ejecución por garrote en Madrid fue la llevada a cabo en su Plaza Mayor
el 23 de abril de 1798 en las personas de Vicenta Mendieta y Santiago de San Juan; la realizada en
Sevilla el 12 de noviembre de 1798; y una ejecución colectiva por garrote en Salamanca de 16 condenados
en enero de 1802 (D. Sueiro, Los verdugos españoles, op. cit., pp. 724-726).
14 Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Consejos suprimidos, Sala de Gobierno del Consejo de
Castilla, legajo 3.885 núm. 1. La instancia fue presentada por don Salvador García Canorugo, doctoral
de Borja (en Aragón), por fray Valentín López y por don Bernardo Muñoz. Pedían que no se impusiera
pena afrentosa a los parientes de José Zardoya y Lucas Artaguda en la causa que se seguía contra
ellos en aquella Audiencia.
15 Vid. J.Mª Puyol Montero, “La abolición de la pena de horca”, op. cit., p. 106.
La pena de garrote era, por tanto, algo relativamente habitual en muchas ciudades
españolas de principios del XIX. Con los nuevos aires de la Ilustración se va a
replantear también las formas de aplicación de la máxima pena. Un capítulo poco
conocido de nuestra legislación penal fueron dos intentos de modificar la pena de
muerte en una España inmersa en la trágica Guerra de la Independencia.
En el presente trabajo vamos a estudiar brevemente esos dos momentos en que,
en ambos lados en conflicto, se resolvió sucesivamente establecer el garrote como
pena capital única y común, dentro de la jurisdicción ordinaria, tras adoptar la resolución
de suprimir la pena de horca. Nos referimos concretamente a un decreto de
José Bonaparte del año 1809 y a otro de las Cortes de Cádiz en 1812, que supusieron
un primer intento pionero y, al mismo tiempo un precedente, de la reforma que
llevaría a cabo más adelante Fernando VII, en el año 1832. Comprobamos que en
ambas reformas hubo un gran paralelismo.
2. El establecimiento del garrote como pena capital ordinaria única: el
decreto de José Bonaparte de 16 de febrero de 1809
La corriente doctrinal partidaria de suprimir la horca y buscar alternativamente
una forma de ejecución más digna y rápida pronto llegaría a España. En esta búsqueda
de una justicia penal más humanitaria, cuando se puso en revisión la pena de
horca, no es extraño que el legislador se fijase en una pena capital con larga tradición
en España: el garrote. La implantación de esta forma de ejecución parecía responder
bien a los postulados de los penalistas de la Ilustración y de principios del
XIX, quienes defendían una necesaria humanización de la pena de muerte. Como
señalaba Paolo Rossi, la aplicación de las penas debía ser “ostensible, pero sencilla,
grave y pronta y de un efecto infalible”16.
Por otro lado, para muchos la horca simbolizaba un pasado que debía ser superado.
Por ello comprendemos que en la Francia revolucionaria, aparte de reducir los
supuestos de pena de muerte17, cuando la Asamblea Nacional buscó un método de
ejecución rápido y menos penoso que la horca, se barajó como una de las alternativas
posibles el que llamaban ‘garrote español’, aunque finalmente se optó por otra
máquina novedosa que llamaban ‘guillotina’18.
Cuadernos de Historia del Derecho
573 2010, vol. extraordinario 569-581
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
16 P. Rossi, Traité du Droit Penal, Paris, 1829, traducido al español por Cayetano Cortés bajo el título
de Tratado de Derecho Penal, publicado en Madrid en 1839, pp. 226-227.
17 El Código penal francés de 1791 reducía el número de casos en los que se aplicaba la pena de muerte
de 115 a 36 y eliminó los suplicios que frecuentemente acompañaban a estas ejecuciones (J.M.
Puyol Montero, La publicidad de la pena de muerte, op. cit., p. 58).
18 J.-M. Carbasse, La peine de mort, op. cit., p. 77: “Les réformes de l’Assemblée constituante: Après
quelques hésitations sur les modalités (pendaison?, décapitation?, garrot?...) l’Assemblée opte pour la
décapitation: tout comdamné à mort aura la tête tranchée” (Code de 1791, I, 1, 3= article 12 du Code
pénal de 1810), disposition qui revenait à démocratiser l’ancien privilège de la noblesse”. En Francia,
La primera abolición efectiva de la pena de horca y su sustitución por el garrote
para todos los supuestos en la jurisdicción ordinaria, vendrá de manos del gobierno
de José Bonaparte. Desde el restablecimiento del gobierno de este monarca –tras
la intervención de la Grand Armée de Napoleón en diciembre de 1808 y en plena
Guerra de la Independencia– se multiplicaron los desórdenes y a duras penas el
gobierno trataba de extender su exigua autoridad por el territorio bajo su control. De
hecho, entre sus primeras medidas estuvo precisamente facilitar una agilización de
la aplicación de la pena capital, para restablecer el orden en la capital. Un real decreto
de 16 de febrero de 180919 facultaba a la Junta criminal extraordinaria de Madrid
a castigar severamente con pena de muerte con carácter sumario y de urgencia cualquier
tipo de desorden, sin posibilidad de apelación y con ejecución en 24 horas20.
Pero al mismo tiempo que aumentaban las penas de muerte, el nuevo gobierno
se plantearía pronto humanizar las ejecuciones mediante la sustitución de la horca
por el garrote, en la misma línea que ya había hecho Francia revolucionaria al sustituir
la horca por la guillotina.
Unos meses después y por un real decreto de 19 de octubre de 1809, se mandaba
utilizar el garrote “para todo reo de muerte, sin distinción alguna de clase, estado
calidad, sexo ni delito”21 y la horca quedaba abolida. De la lectura detenida del
decreto comprobamos algunos detalles interesantes. En primer lugar, se establecía
que desde este momento habría una pena única e igual para todos los españoles, con
independencia de su clase, algo que incluso regulaciones posteriores como la del
Cuadernos de Historia del Derecho
2010, vol. extraordinario 569-581 574
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
la horca dejó paso a la guillotina por un decreto de 21 de enero de 1790 en el que se mandó construir
esta nueva máquina para matar. Un informe del diputado Dupont a la Asamblea Nacional francesa
explicaba algunas ventajas de la guillotina: “una ejecución instantánea y de un golpe, un sistema infalible…”
La Asamblea Nacional autorizó la construcción de la guillotina por decreto de 20 de marzo de
1792 y se utilizó por primera vez en una ejecución el 25 de abril de 1792. Además de en Francia, se
utilizó también la guillotina en Suecia, Alemania, Rusia, Países Bajos, Bélgica, Noruega y en algunos
países de Asia y de África (D. Sueiro, La pena de muerte. Ceremonial, historia, procedimientos, op.
cit., pp. 74-117; también en C. García Valdés, “No a la pena de muerte”, op. cit., p. 16). La guillotina
estuvo vigente en Francia hasta 1981.
19 Artículo 2º: Los asesinos, los ladrones, los revoltosos con mano armada, los sediciosos y esparcidores
de alarmas, los espías, los reclutadores a favor de los insurgentes, los que tengan correspondencias
con ellos, los que usen de puñal o rejón, convertidos en reos de cualquiera de estos crímenes,
serán condenados en el término de veinticuatro horas a la pena de horca, que se ejecutará irremisiblemente
y sin ninguna apelación.
20 Vid. Archivo General de Simancas (A.G.S.), Gracia y Justicia, legajo 1.090: en virtud del artículo 2º
de este real decreto se impuso numerosas penas capitales mediante horca, por delitos muy diversos
contemplados en el decreto: sedición y esparcimiento de alarmas, robo en la Corte, calumnia en delitos
capitales, robo con violencia en una casa, robo con violencia y aprehensión de arma, puñaladas,
muerte alevosa, esparcir noticias falsas y propalar expresiones sediciosas, robo de caballerías y robo
de comida. De 12 causas recogidas en la documentación, sólo en dos casos hubo indulto real.
21 Decreto de José I del 19 de octubre de 1809, artículos 1 y 2, Prontuario de Leyes y Decretos del Rey
Nuestro Señor Don José Napoleón I, tomo I, segunda edición, pp. 415-416.
Código penal de 1822 o el decreto de Fernando VII de 24 de abril de 1832 no tendrá
en consideración. Con esta medida, José Bonaparte rompía con esta práctica
secular que, como hemos visto, establecía una distinción o privilegio en la pena de
muerte que se imponía, en función de la alcurnia del reo: cuando el reo correspondía
a la condición de hijosdalgo, se le aplicaba pena de garrote con saco, gorro, gualdrapa
par la mula y cubierta para el asiento; y para el resto o si el delito era vil e
ignominioso, pena de horca conduciéndoles al suplicio en burro con saco de lienzo
blanco y gorro azul22.
En segundo lugar, en el citado decreto también se fijaba la duración del reo en
capilla en 24 horas y se establecía que si tuviera algún carácter o distinción eclesiástica,
civil o militar se consideraría degradado por la simple declaración de la sentencia23.
Vemos, por un lado, que en ningún caso llevaba aneja la pena de infamia que
anteriormente iba incorporada a la pena de horca. Y por otro, que el garrote bonapartista
implicaba siempre una degradación del reo, caso de que contase con alguna
distinción.
Con este fin, el titular del recientemente creado ministerio de lo Interior e interino
de la Justicia del gobierno bonapartista24, mandó ya desde días antes formar un
expediente para comprobar el estado de los garrotes existentes en la Corte y de sus
utensilios complementarios, para llevar cabo una ejecución en regla por garrote que
debía respetar estos criterios: simplificar este suplicio y hacerlo más breve y penoso
para el delincuente que lo padecía25.
Se mandó entonces llamar al ejecutor de la justicia Juan José Díaz Asensio,
quien tenía en su poder tres garrotes que le fueron entregados por el alguacil mayor
de la Villa cuando ingresó en su plaza. Se formó el correspondiente expediente para
ver las necesidades para una ejecución: en el inventario inicial que se hizo había
bayetas, gorro, gualdrapa para la mula, cubierta para el asiento del reo y cuerdas para
atar. Estos elementos recordaban que hasta entonces el garrote era una forma de
ejecución para nobles.
También se comprobó que la Villa tenía en su corralón dos tablados a propósito:
uno grande y otro pequeño. Se mandó revisar los dos garrotes por uno de los veedores
del Gremio de Cerrajeros, para comprobar su estado y estudiar “también si
podrá mejorarse su forma en términos que pueda contribuir a hacerse más fácil y
menos penosa la muerte”26. Igualmente se dispuso que el carpintero de la Villa reco-
Cuadernos de Historia del Derecho
575 2010, vol. extraordinario 569-581
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
22 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086.
23 Decreto de José I del 19 de octubre de 1809, artículos 2, 3 y 4.
24 Sobre la creación de este Ministerio, vid. J. Mercader Riba, “La instauración primera del Ministerio
del Interior en España por José Bonaparte, en 1809”, Hispania: Revista española de Historia, vol. 42,
nº 150, 1982, pp. 183-206.
25 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086.
26 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086. Este veedor “dijo haber reconocido los tres tornillos o cárcel
que sirven para la muerte de garrote, y los alla sanos, tanto en la remachadura de las puentes, como en
nociese ambos tablados “certificando de su estado, seguridad y demás como también
si se les podrá dar otra forma que pueda contribuir a hacer más fácil y menos
penosa la muerte, ensanchándolos en caso de haber algún número crecido de reos”27.
Un documento interesante es el informe elevado al ministro por el entonces
corregidor de Madrid, don Dámaso de la Torre, sobre el estado de los garrotes en la
Villa y Corte:
Para informar a V.S. con la debida instrucción acerca del estado del suplicio
de garrote y sus utensilios e instrumentos, he tomado las noticias más exactas
de las personas encargadas por la municipalidad de su cuidado y conservación:
resulta pues de todo, que Madrid no tiene más que un suplicio de garrote,
en cuyo tablado se colocan los palos ahogaderos que son necesarios, y
aunque en él pudieran caber muchos reos a la vez, entiendo convendrá construir
uno más pequeño como para dos o tres reos con quatro pies derechos con
sus cajas de piedra, lo que facilitaría su pronta colocación y economía en los
gastos que hace la Villa en tales operaciones; y a este intento tengo dadas las
órdenes al Carpintero Mayor de la Municipalidad para que forme un plan de
su corte y mejoras de que sea subsceptible así en la pronta execución de la
Justicia, como para hacer menos orroroso este espectáculo. Actualmente hay
tres torniquetes corrientes y en estado de servir pero siempre convendrá hacer
otro para el caso en que haya que ajusticiar muchos reos a la vez, y sobre este
particular tengo ya tomada providencia y sus resultas las avisaré a V.S. a su
debido tiempo. Sobre simplificar este suplicio y abreviar la muerte del delincuente
podrá adelantarse muy poco, porque en ocho segundos queda executada
la justicia, y pierde aquel de todo punto la vitalidad, por consecuencia con
solo un torniquete pudieran hacerse quatro justicias a la vez en el término de
una hora y con los tres doce en el mismo espacio de tiempo, sin más operación
que colocar palos ahogaderos en el tablado, según el número de reos.
Éstos para la execución se montan en una ceja de madera colocada en el ahogadero
a distancia proporcionada, y yo sería de la opinión que se sobstituyese
un asiento de tabla, como más propio y racional, puesto que produce el
mismo efecto… Madrid, 22 de octubre de 1809, el Corregidor de Madrid,
Dámaso de la Torre.
Cuadernos de Historia del Derecho
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
los juegos de visagra, igualmente en el usillo, y rosca de él, y la de la tuerca pudiendo servir en el día,
sin que se note nada à no ser que en lo subcesivo aparezca algún rompimiento: que según su saber no
puede dárseles otra forma a los tornillos o cárceles para mayor prontitud de la muerte”. En otro escrito
fechado el 15 de diciembre del mismo año, el Decano de la Sala de Alcaldes hacía saber que había
hecho “que se inspeccione dicho instrumento por peritos; de cuyo parecer resulta que se necesita de
una compostura reducida a varios apoyos de yerro que se deberán poner en los ángulos de los puentes
de las tuercas, que siendo débiles podrán ceder con el uso. Que esta compostura es ligera, pero indispensable
y suficiente para que pueda seguirse usando de esta máquina hasta que se apruebe la que proyectan
más a propósito para que se logre el objeto deseado…”.
27 Archivo General de Simancas (A.G.S.), Gracia y Justicia, legajo 1.086.
Fue entonces aprobada una orden fechada el 14 de noviembre de 1809 en la que
se mandaba reparar estos tornillos del garrote. Como se puede comprobar, existía
una preocupación real por simplificar el suplicio y abreviar la muerte del reo. Y se
calificaba la ejecución como un espectáculo horroroso.
Por su parte, el método del garrote había evolucionado desde aquellos lejanos
tiempos en que era usado por la Inquisición. Ya no se utilizaban cuerdas y será ahora
cuando se le añada una uña de hierro que virtualmente producía una especie de
remate por descabello28. En la mejora de la eficacia de este instrumento también
tuvo un cierto papel el gobierno de José Bonaparte. El 1 de diciembre de 1809 se
informaba al gobierno del nuevo proyecto de garrote elaborado por Mariano
Sepúlveda y otros peritos, proyecto en el que se habían introducido algunas novedades
en el garrote. Se mandó entonces que se construyese “un modelo tan perfecto y
exacto que en él puedan hacerse pruebas y ensayos capaces de demostrar de un
modo indudable las ventajas que han de seguirse en alivio de los reos adoptando las
insinuadas variaciones que se proponen…”29.
El 8 de febrero de 1809 fue aprobado oficialmente por el rey el proyecto de “una
nueva máquina de garrote que haga menos cruel la ejecución de la pena capital”. El
pago de su coste, cifrado en 4000 reales, debía corresponder a la municipalidad de
Madrid, según indicaba en una minuta el ministro de justicia el 4 de abril de 181030.
Como había resistencia en aquellos tiempos de penuria a aportar esa cantidad, se
estableció que mientras se construía el nuevo modelo se pusiesen a punto los antiguos
existentes.
Si bien el garrote fue a lo largo del exiguo reinado de José Bonaparte la pena
capital ordinaria común, sabemos que en la práctica siguió aplicándose la pena de
horca, cuando la falta de garrote, las frecuentes sentencias a la última pena y otras
circunstancias exigían una justicia expeditiva. Lógicamente se aplicó también mucho
el arcabuceamiento, que como hemos visto era la pena capital que correspondía
a la jurisdicción militar. Probablemente, la mayoría de las penas de muerte serían
Cuadernos de Historia del Derecho
577 2010, vol. extraordinario 569-581
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
28 En una crónica del periódico La Correspondencia de España se describía el garrote como un “torniquete
fatal en dos barras de hierro como de medio metro de largo, paralelas y en forma de horquilla:
la distancia entre ellas es poco más de medio palmo. Por la parte posterior une sus extremos otra barra
en cuyo centro hay una tuerca por donde pasa el tornillo que, al girar, apoya una punta en el palo y produce
la presión retirando la argolla hacia atrás; y como las vueltas en espiral de este tornillo están bastante
separadas entre sí, a cada vuelta que da el tornillo hace que las dos barras paralelas se separen
hacia atrás y aprieta entre el palo y la argolla el cuello de la víctima. La presión y sujeción del cuello
se efectúa por medio de una especie de corbata, una barra en forma de medio punto que une las dos
ramas paralelas por la parte anterior. Esta argolla se abre por un lado, dejando paso al cuello, y se cierra
y sujeta después con un pasador. De modo que el torniquete puede estar colocado en el palo, sin
que haya necesidad de quitarlo al colocarse el reo” (La Correspondencia de España, 12 de abril de
1862).
29 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086.
30 A.G.S., Gracia y Justicia, legajo 1.086.
impuestas por esta jurisdicción, en un país que estaba inmerso en una guerra31. Y,
como hemos visto, no faltó tampoco la aplicación del garrote en juicios militares.
3. El establecimiento del garrote por las Cortes de Cádiz y su supresión por
Fernando VII
Quizás la sustitución de la horca por el garrote por el gobierno bonapartista pudo
influir en las propias Cortes de Cádiz, que adoptaron la misma medida por un decreto
de 24 de enero de 1812:
Don Fernando VII, por la gracia de Dios, y por la Constitución de la
Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la
Regencia nombrada por las Cortes generales extraordinarias, a todos los que
las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado
lo siguiente:
Las Cortes generales extraordinarias, atendiendo a que ya tienen sancionado
en la Constitución política de la Monarquía, que ninguna pena ha de ser
trascendente a la familia del que la sufre; y queriendo al mismo tiempo que el
suplicio de los delinquentes no ofrezca un espectáculo demasiado repugnante
a la humanidad y al carácter generoso de la Nación Española, han venido en
decretar, como por el presente decretan: Que desde ahora quede abolida la
pena de horca, substituyéndose la de garrote para los reos que sean condenados
a muerte. Lo tendrá entendido l Regencia, y dispondrá su cumplimiento,
haciéndolo imprimir, publicar y circular. Manuel de Villafañe, Presidente.
José María Calatrava, Diputado Secretario. José Antonio Sombiela, Diputado
Secretario. Dado en Cádiz a 24 de enero de 181232.
El decreto se aprobaba, en primer lugar, para dar curso al mandato constitucional
de suprimir las penas infamantes, con referencia a la pena de horca. Y por otro,
en la línea de humanizar la pena de muerte con un procedimiento rápido, seguro y
más digno para el reo. Y en la línea de lo actuado por el gobierno de José Bonaparte,
se vio en el garrote una solución adecuada para sustituir a la horca.
Cuadernos de Historia del Derecho
2010, vol. extraordinario 569-581 578
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
31 En cuanto a mencionar cifras sobre ejecuciones por garrote durante el periodo bélico, por el momento
es difícil de precisar con exactitud. D. Sueiro hace una estimación que puede ser orientativa: según
el autor, en 1809 hubo sólo en Madrid al menos 53 ejecuciones capitales por arcabuz, horca y garrote;
en 1810 fueron más de 28 las personas ejecutadas en la capital, la mayoría por garrote; en 1811 fueron
unos 42 los ajusticiados, de los que al menos 27 lo fueron por garrote; en 1812 fueron 39, muchos de
ellos también por garrote; y en 1813 el autor ha registrado al menos 10 muertos, de los que por lo
menos dos lo fueron con garrote (D. Sueiro, Los verdugos españoles, op. cit., pp. 727-729). Fueron
lugares habituales de ejecución en la capital la Plazuela de Santo Domingo y la Plaza de la Cebada. Por
su parte, Manuel Torres Campos en La pena de muerte y su aplicación en España (Madrid, 1879),
apuntaba la cifra de 183 ejecuciones bajo la dominación francesa en Madrid.
32 Archivo General de Palacio (A.G.P.), caja 37, expediente 35. También en Archivo del Congreso de
los Diputados (A.C.D.), Serie General, legajo 2, nº 102 y en el legajo 4, nº 47.
Las Cortes generales en su sesión de 13 de diciembre de 1811, al debatir el contenido
de la nueva Constitución política de la Monarquía, aprobaron la prohibición
de que la infamia pudiera trascender a los parientes del reo. También aceptaron una
proposición del diputado Morales Gallego en la que se pedía que la Constitución
incluyera la prohibición del uso de la horca y su sustitución por el garrote ‘cuando
el delincuente deba morir’33. Esta proposición fue estudiada desde el día siguiente
por la Comisión de Constitución, que consideró que no era conveniente incluir esta
novedad en el articulado de la nueva Constitución34. Sin embargo, sí que se apreció
la posibilidad de prohibir la horca mediante decreto y sustituirla por la pena de
garrote35. Se encargó entonces de preparar el correspondiente dictamen la Comisión
de Justicia:
“A la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia sólo siguió en las Cortes
una pequeña discusión “en que manifestaron sus fundamentos y razones principales,
conviniendo todos los opinantes en la utilidad de sustituir una pena a
otra. En su virtud se resolvió por votación que quedase abolida la pena de
horca, substituyéndola la de garrote, y que la Secretaría se encargase de extender
la minuta del decreto”36.
Aprobada la proposición, la Secretaría redactó el citado decreto de 24 de enero
de 181237. Por supuesto, conviene señalar que del estudio de la documentación localizada,
en ningún caso existe ninguna referencia al precedente bonapartista.
Con el retorno de Fernando VII y tras el decreto de 4 de mayo de 1814, se volvió
a la pena de muerte anterior al decreto de las Cortes de 1812. Por tanto, oficialmente
se restablecía la pena de horca y el garrote quedaba como pena aplicable, en
principio, si el reo correspondía a la clase de los hijodalgo38. En un estudio anterior39
ya señalé que en los años siguientes persistió la duda en el Consejo de Castilla y en
el mismo monarca si se debía mantener el garrote. Fruto de ello fueron sendos expedientes
abiertos por el Consejo de Castilla en 1814 y en 1816. En este último año
hubo incluso una consulta preparada por el Consejo con fecha 26 de febrero de
1816, que no se llegó a presentar al monarca, y que estaban en la línea de resolver
Cuadernos de Historia del Derecho
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
33 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, tomo 3, día 13 de diciembre de 1811,
fol. 2.422. También lo recoge D. Sueiro en La pena de muerte, op. cit., p. 283.
34 En su sesión pública de 22 de enero de 1812.
35 Se podría encargar de ello la Comisión de Justicia u otra que las Cortes determinasen.
36 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, tomo 4, día 22 de enero de 1812.
También D. Sueiro, Los verdugos españoles, op. cit., pp. 284-285.
37 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, tomo 4, día 14 de diciembre de 1811,
fol. 669.
38 Un ejemplo lo tenemos en A.H.N., Consejos suprimidos, Sala de Gobierno, legajo 3.354 núm. 19.
39 J.Mª Puyol Montero, “La abolición de la pena de horca en España”, op. cit., pp. 110-111.
la cuestión en el marco del nuevo Código criminal en preparación. Y es que por un
decreto de 2 de diciembre de 1819, Fernando VII mandaba al Consejo de Castilla
que elaborase un proyecto de Código criminal, en el que, entre otros capítulos a revisar,
estaba la existencia de penas con trascendencia de infamia a los hijos por delito
de un padre y también penas acervas y de largo padecer40.
El Consejo formó la correspondiente junta con este fin. De hecho, sabemos que
en 1820 la Junta para la formación del Código criminal seguía con sus trabajos y el
rey con su Consejo todavía no había llegado a tomar una decisión al respecto. Y es
que en este caso concurrían varios elementos que hacían más compleja la simple
sustitución de la horca por el garrote y que aconsejaban resolverlo en el marco de
una reforma penal: aparte de la propia eficacia de la pena de garrote y su carácter
más humanitario, la cuestión afectaba al mantenimiento de la pena de infamia y a la
conservación de los privilegios con que se distinguía a los nobles a los que se aplicaba
la pena capital. Por ello se pensó que debía resolverse en el marco del nuevo
Código criminal, asunto que fue resuelto definitivamente por el rey en una decisión
personal suya de 28 de febrero de 1830, a consulta del Consejo de Castilla41, y que
se tradujo en el citado real decreto de 24 de abril de 1832. Mientras tanto y en la
conocida como Década Ominosa, se continuó con la legislación antigua: horca o
garrote en la jurisdicción ordinaria, según la condición social del reo y el delito
cometido, y arcabuceamiento en la jurisdicción militar42.
El establecimiento definitivo de la pena de garrote como única pena capital de
la jurisdicción ordinaria no tuvo lugar hasta un decreto de Fernando VII de 24 de
abril de 1832, fruto de una consulta del Consejo de Castilla. Anteriormente sólo
estuvo vigente un corto espacio de tiempo durante el llamado Trienio Liberal, cuando
se incluyó en el articulado del Código penal de 1822 de exigua duración y dudosa
aplicación efectiva43. La decisión real de establecer el garrote y suprimir la horca
Cuadernos de Historia del Derecho
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José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
40 Por decreto de 2 de diciembre de 1819, Fernando VII mandó al Consejo de Castilla que iniciara los
trabajos para elaborar un Código criminal. Vid. A.H.N., Consejos suprimidos, Sala de Gobierno del
Consejo de Castilla, legajo 3.885 nº 1; también en F. Martín de Balmaseda, Reales Decretos del Rey
Don Fernando VII, Madrid, Imprenta Real, año 1820, p. 501-503; en Archivo de la Comisión General
de Codificación (A.C.G.C.), Ministerio de Justicia, Comisión de Códigos, legajo 1, carpeta 1-1; D.
Sueiro, Los verdugos españoles, op. cit., p. 285.
41 A.H.N., Consejos suprimidos, Sala de Gobierno, legajo 3.885, nº 1.
42 En algún caso muy particular se hicieron excepciones. Una fue la ejecución del general Rafael del
Riego en la plaza de la Cebada de Madrid, el 7 de noviembre de 1823. Era de condición militar y noble.
Sin embargo fue ejecutado mediante horca y transportado previamente sobre un burro, entre los insultos
del populacho. Otras veces no se aplicó el garrote porque la máquina no estaba en condiciones: en
un caso de ejecución por garrote en Pamplona en 1822 en que esto ocurrió, tras muchas deliberaciones,
el reo fue finalmente fusilado por el piquete de soldados presente en la ceremonia (P. Olivier, La
pena de muerte en España, op. cit., pp. 28, 30 y 31).
43 Artículo 37: Ninguna de las penas designadas en el artículo precedente tendrá el concepto de infamante
sino las siguientes: La de muerte… Artículo 38: La pena de muerte se ejecutará siempre en
se debió fundamentalmente al carácter inhumano de esta y al hecho de trascender
por infamia a los hijos del reo. Pero no quiso eliminar la consideración de la condición
social del reo, estableciendo tres tipos de garrote: garrote ordinario para personas
del estado llano; garrote vil para los delitos infamantes sin distinción de clase; y
garrote noble para los que correspondiesen a la clase de los hijosdalgo44.
A partir de ese momento, el garrote sería la pena capital única de la jurisdicción
ordinaria en nuestro ordenamiento jurídico y seguiría estando complementada con
el arcabuceamiento o fusilamiento en la jurisdicción militar. La medida afectaría
también a otras formas de ejecución capital que pudieran estar de algún modo vigentes
todavía.
La pena del garrote se aplicó también en algunas repúblicas de la América española
y se llegó a utilizar en otros países como Italia, Austria o Andorra, aunque
nunca debió alcanzar en la América hispana del XIX la difusión de la metrópoli, porque
su establecimiento como pena capital ordinaria única tuvo lugar después de la
independencia de la mayoría de aquellos territorios de Ultramar. Aquellos pueblos
hermanos seguirán en éste, como en otros aspectos, caminos jurídicos diversos.
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581 2010, vol. extraordinario 569-581
José María Puyol Montero La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia
garrote, en lugar público y de día, entre las diez de la mañana y las tres de la tarde. Un cartel fijado
con anticipación en el mismo suplicio expresará el nombre, delito y condena del reo. El modo de la
ejecución será el mismo en todos los reos con la única diferencia siguiente. El traidor parricida y asesino
serán conducidos al suplicio con túnica encarnada y los pies descalzos, llevando en las espaldas
y en el pecho un cartel con el rótulo de traidor, de parricida o de asesino, según fuere su delito. Los
reos de otros de delitos llevarán la túnica negra, sin otro distintivo. Artículo 39: Ni antes de la ejecución
de la pena de muerte ni en el acto de ella se podrá imponer al reo condenado a sufrir la otra pena
corporal, ni causarle en su persona mortificación alguna.
44 Real Decreto de 24 de abril de 1832.
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https://www.youtube.com/watch?v=aYTKPpAnGKQ
It happens in Galicia, NW of Spain and the garrote is of the wrong type, but the rest is OK.
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